![]() |
||||
Aeroclub Argentino – Ascensión aerostática globo Pampero |
Se apela recurrentemente a la historia, tanto para reclamos de soberanía como para justificar el presente, también para conmemorar fechas patrias, generalmente asociadas con la muerte de un prócer: Belgrano y San Martín son ejemplos de ello, entre otros, y quizás en ese morbo bien nuestro encontremos la explicación de lo que sucede con el Aeroclub Argentino. Si solo recordamos las muertes, es necesaria su muerte violenta.
Tomándo ayer a la tarde café con un amigo que ha volado en el aeroclub me comentó que, sugún él tenía entendido, esas tierras habían sido donadas para que se efectuaran en ellas actividades exclusivamente aeronauticas. Las donaciones con un fin específico, como este caso si es que asi sucedió, si pierden el objeto de su uso al cual fueron destinadas por el donante deberían volver a su propiedad y si este hubiera fallecido a la de sus herederos. Me imagino que la gente integrante de la comisión directiva sabrán como sucedieron las cosas, y no sería este el caso, pero el estaba casi seguro de que esas tierras eran donadas, algún lector seguramente podrá dar claridad al tema con un comentario.
se puede dar un pasito atrás, aunque lo veo muy dificil, pero mantengo
mi inocencia intacta y desde este pequeño espacio dedicado a la aviación le pido a la Sra. Presidenta de la Nación que
tenga en cuenta el significado y el lugar histórico que tienen esas
tierras del aeroclub para la aviación argentina y lo preserve para la
memoria de los argentinos del presente y del futuro.
Decreto 902/2012
Créase el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar.
Que, a su vez, para lograr el cumplimiento del objeto del FONDO, el ESTADO NACIONAL cuenta con diversos terrenos a lo largo del territorio nacional, en los que podrían desarrollarse en forma integral proyectos urbanísticos, disponiéndose por tanto su desafectación y transferencia directa desde aquellas jurisdicciones que en la actualidad los tuvieren asignados, previa tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION a fin de determinar tanto el valor por el cual serán incorporados al FONDO, como la entrega de los respectivos CERTIFICADOS DE PARTICIPACION FIDUCIARIA en su reemplazo.
Art. 4° — El patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
a) Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL.
b) Los bienes inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.
A tal fin, desaféctanse los bienes detallados en el Anexo, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no se encuentren desafectados, por revestir carácter de inmuebles sin destino o innecesarios para la gestión específica del servicio al que se encontraban afectados.
La custodia de los bienes incluidos en el Anexo que integra la presente, permanecerá a cargo de sus reparticiones de origen, las que deberán garantizar el resguardo, la integridad y la disponibilidad de los inmuebles, hasta tanto el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, a solicitud del COMITE EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al FONDO, previa delimitación definitiva de los predios a partir de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y su tasación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.
Asimismo, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES podrá realizar relevamientos para proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles, los que podrán ser desafectados por el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y seguirán el mismo procedimiento establecido en el presente artículo.