
El acuerdo ya estaba firmado anteriormente, pero faltaba consensuar los lineamientos finales sin los cuales no resultaba aplicable.
Se establecieron las frecuencias semanales en pasajeros, carga y la posibilidad de operar bajo el sistema de código compartido, un amplio plan de rutas y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, esto es:
Tercera libertad: Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el Estado al que pertenece la línea aérea.
Cuarta libertad: Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que pertenece la línea aérea.
En breve ampliaré la información.